jueves, marzo 29, 2012

Piquete informativo. Propuesta de reforma laboral. Artículo final



SECCION TERCERA: DISPOSICIONES FISCALES

Artículo Séptimo

a) Se establecen las siguientes disposiciones fiscales para complementar la reforma labboral y empresarial que se persigue con esta ley.

Primera.- Se prohibirá a toda empresa radicada en españa operar con cuentas radicadas en paraísos fiscales y con sociedades de valores y acciones que realicen su contribución impositiva en países que no sean España.

Segunda.- En caso deque una empresa no realice en los plazos m,áximos previsto por la ley sus cointribuciones fiscales o sus cotizaciones laborales, el importe de la mismas será detraído directamente de las cuentas de la empresa y si no resulta suficiente para afrontar el pago de las cuentas personales de los miembros del Consejo de Administración, los propiatrios, los socios e incluso de los accionistas en el caso de que se hayan repartido beneficios en el periodo en el que no fueron satisfechos los pagos.

Tercera.- Los bienes y productos procedentes de países que no formen parte del Espacio Shengen fabricados por una empresa radicada en España sufrirán un gravamen equivalente en cada caso al ahorro del coste laboral que esa empresa obtiene de mantener la producción fuera del citado espacio económico.

Cuarto.- Del mismo modo se procedera a una rebaja impositiva a las empresas que tengan todos sus medios de producción, distribución y comercialización radicados en España como forma de fomentar su crecimiento y la generación de empleo en el país.

Cinco.- Los rendimientos financieros tributarán exactamente en la misma medida y con las mismas bandas económicas que lo hacen los rendimientos del trabajo. Sin excepción ninguna para ninguna entidad física o jurídca.

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