lunes, febrero 06, 2012

La distracción o el enemigo dieciochesco del hiyab

Hay veces que las excusas que damos para no decir lo que realmente queremos decir son tan absurdas que nos hacen parecer ridículos- Bueno, en realidad siempre parecemos ridículos cuando damos una excusa para no decir lo que queremos decir.
Esta diatriba viene al caso porque un juez español ha decidido que es experto en moda y concentración juvenil al mismo tiempo y ha decidido que la dirección de un colegio tiene derecho a prohibirle a Najwa Malha, una joven marroquí llevar un hiyab para tapar su pelo.
La dosis de integrismo que supone esa sentencia es tal que no merece la pena ser comentada porque es obvia y evidente, pero la dosis de hipocresía incoherente que destilan los argumentos dados por este magistrado en particular sí que son novedosos. Es una nueva excusa, tan ridícula como las anteriores, pero nueva.
Todos sabemos el motivo por el cual el colegio le prohibió a la joven Najwa llevar un Hiyab en clase. Se lo prohibió porque los occidentales no estamos acostumbrados a que otros valoren su cultura más que la nuestra, se lo prohibió porque consideran un símbolo religioso y cultural como un símbolo machista solamente porque hemos elegido un prisma distorsionado para acercarnos a una pieza de ropa, a un aditamento en el vestir, a una cultura, a una religión.
Pero también sabemos que no podemos decir eso, porque no es progresista, no es moderno, porque acabaríamos dándole la razón a los ayatolás furiosos de Teherán a los príncipes medievales de Arabia Saudí o a los terroristas furiosos de Gaza. Terminaríamos reconociendo que en asuntos culturales y religiosos somos igual de intransigentes que ellos.
Así que recurrimos a otros aspectos. Decimos que lo hacemos por el bien de la identificación policial -como si la policía llevara un registro exhaustivo de las tonalidades y longitudes de cabello de los ciudadanos españoles y lo utilizara como único referente en su identificación-.
Pero eso, que nos cuela a duras penas con el Burka, se nos deshace por falaz e irrisorio con el hiyab. Así que recurrimos a otro argumento, algo que suena más contundente, más preocupado, más occidental atlántico.
Decimos que lo hacemos en defensa de su libertad porque seguro que se lo ha impuesto un padre machista. Eso está bien, suena plausible pero se nos desmonta cuando la chica en cuestión insiste, cuando teniendo la oportunidad de no llevarlo decide llevarlo. Cuando hace uso de su libertad de hacer caso a su padre y a su madre, y a sus hermanas -que la libertad no es solamente no hacer caso a los progenitores- e insiste en llevarlo.
Como el titular del juzgado de primera instancia ha tenido mala suerte y tiene ante sí muy cercanas en el tiempo dos estulticias que han tenido estos argumentos como base, se ve forzada a utilizar otra para ocultar que lo que realmente está haciendo es dar carta de naturaleza judicial a uno de los actos más fascistas que se pueden realizar en un Estado: coartar la libertad religiosa y cultural de una adolescente. Ya puestos podría obligar a comulgar a los cristianos con coca cola y con pan de sésamo y no con vino y pan sin levadura y  a los judíos celebrar sus fiestas con una montera o un tricornio -que los hebreos siempre han sido gente de orden- en la cabeza en lugar de su tradicional kipá.
Así que el buen hombre tira de excusas nuevas.
Para empezar, recuerda en los fundamentos de derecho que la ley establece que "Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro".
Todos de acuerdo, Pero ¿qué tiene que ver el hiyab de Najwa con la organización del centro en cuestión?, ¿qué aporta o deja de aportar esa pieza de tela al funcionamiento del instituto?
Obviamente nada. Ahí el juez ya debería empezar a tener la mosca tras la oreja.
Pero el hombre que hace lo que quiere hacer -en virtud de sus atribuciones, que conste- sigue justificándose y argumenta que el Instituto Camilo José Cela en su reglamento afirma que  "en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza". Lo que podría traducirse como una suerte de huida hacia adelante del señor juez, algo traducible como un falso silogismo de este estilo "como el instituto tiene derecho según ley a poner las normas y hay una norma que prohíbe llevar cosas en la cabeza, entonces yo para aplicar la ley tengo que dar la razón al instituto".
El silogismo está bien construido -que para algo es juez- pero se convierte en sofisma cuando pasa por alto el hecho de que lo que lleven los alumnos en la cabeza, sea una gorra de hiphopero, un hiyab o un sombrero de copa no debe porqué alterar la organización ni el funcionamiento de un instituto. Y de hecho no lo hace.
Es ahí donde todo comienza volverse ridículo porque el juez debería saber, o al menos no fingir que lo ignora, que la regulación de la vestimenta bordea el fascismo más absoluto. El instituto prohíbe también la ropa provocativa. Provocativa ¿para quién? ¿Quién establece el criterio?
Porque para un musulmán, por poner un ejemplo, toda mujer –y a todo hombre- que lleva el pelo sin cubrir es en cierta medida provocadora -para ellos es un elemento erógeno y tienen todo el derecho a tenerlo, como los asiáticos los pies o nosotros los pechos femeninos o los músculos masculinos bien torneados-.
Provocador ¿para quién?
Porque para el vetusto profesor de latín -lo siento si es una joven atractiva y radiante, pero el profesor de latín en teoría siempre es al menos tan vetusto como el idioma que enseña- puede ser provocativa, pero los adolescentes de hoy en día están tan acostumbrados a ver faldas ínfimas, camisetas masculinas ajustadas, escotes infinitos, pechos masculinos depilados, ombligos con piercings y hombros y piernas al descubierto que no les supondrán una adición excesiva de hormonas a las muchas que ya gastan en todo momento y situación.
Ya que lo que se trata es de evitar la provocación -sexual, supongo- bien podría el instituto prohibir a su chavalería ir al gimnasio para que no tuvieran firmes bíceps y glúteos o cortarse el pelo de forma que resaltara la belleza de sus facciones o incluso pasar por Corporación Dermoestética -cosa que lamentablemente algunos progenitores consienten a sus proles a muy temprana edad-. Que eso también aumenta el deseo del acceso carnal, que diría La Santa Inquisición -Uy, perdón, La Ley de Educación-.
Así que quizás el juez lo que debería haber dicho es que en un estado de derechos y libertades, un centro docente no tiene derecho a establecer norma alguna en el vestir salvo las que afectan al aseo personal por motivos de higiene colectiva. Que eso sí forma parte del bien común.
Pero en cualquier caso, no creo yo que el hiyab de Najwa entre dentro de la categoría de ropa provocativa. Y el juez parece que tampoco porque se agarra a otro clavo ardiendo que le quema las palmas en cuanto lo toca. Sabe que no puede tirar de los de la ropa provocativa y escruta el reglamento del centro -que a estas alturas ya es merecedor de figurar enmarcado en roble y oro en la galería de la fama de los documentos absurdos, justo entre el contrato de partes contratantes de Groucho Marx y las letras de las canciones de Tony Genil- y encuentra una tabla de salvación.
Y la encuentra. Si todo es ponerse a buscar.
El honorable magistrado se descuelga diciendo y cito " Por tanto, no cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle de acudir con la cabeza cubierta por ningún tipo de prenda, sino que se trata de una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar con objeto de evitar distracciones a sus compañeros y para regular la convivencia".
¡Tócate los pies! resulta que Najwa no puede usar un hiyab para no distraer a sus compañeros. Eso ya parece una broma de mal gusto. Igual que lo parece, por cierto, que un juez utilice un "deísmo" -de acudir-, un galicismo -a utilizar- y una redundancia -convivencia- en la redacción de sus argumentaciones.
Si los alumnos se distraen porque ven un hiyab es problema de ellos no de la que lo porta. Que sus profesores les enseñen a ser menos estrechos de miras y a no sorprenderse de todo lo distinto. La falta de concentración secular de los adolescentes en los estudios no es excusa alguna para privar a nadie de sus bienes culturales
¿Le dirían a un maorí que se borrara todos sus tatuajes rituales porque desconcentra a sus compañeros?, ¿le dirían a un judío que se recompusiera quirúrgicamente el prepucio porque sus compañeros se sorprenden cuando se duchan después del entrenamiento o las clases de gimnasia?, ¿le dirían a una adolescente devota de la Virgen del Carmen que no luciera su ropa de color malva porque sus amistades no se concentran intentando descubrir por qué siempre viste de ese color?
Estar atento en clase no es un derecho, es una obligación. Y no se puede cargar esa necesidad docente sobre los hombros de los alumnos que llevan vestimentas diferentes sino sobre la espalda de los que usan eso para justificar su falta de atención.
¡Maravilloso! ¡Que se prohíban las procesiones cristianas, que no saben cuánto distraen a mis hijas los tambores y trompetas y las saetas mal entonadas mientras están haciendo los deberes! ¡Que se prohíba a las monjas llevar velo -anda, las monjas llevan velo y nadie se lo prohíbe, ni siquiera dando clase en sus colegios- en el metro y a los curas alzacuellos, que no saben cuánto me distrae de mis lecturas verlos frente a mí con esa indumentaria!
¡Y que prohíban en los institutos vestir de emo o de punki o de heavy o de rapero y llevar el pelo de colores que no sean los que aporta la madre naturaleza y ser guapo y ser guapa y estar bueno o estar buena y ser más alto que la media y ser más bajo que el común y tener un nombre raro como Najwa y tener un color distinto en la piel que el de la mayoría, que no saben lo que distrae a los alumnos todo eso!
Para evitar distracciones se prohíben los móviles, los reproductores musicales, las consolas portátiles o los álbumes de cromos. Pero no ser como se es y tener la cultura que se tiene. Eso solamente tiene un nombre
¿Qué silaba no entienden de la palabra fascismo?
Así que en realidad ninguno de los argumentos es plausible, ninguno de los argumentos es justificable en un estado de derechos y libertades. Ese reglamento y todos los que son como él no son de recibo porque vulneran una libertad, la de vestir como se quiera y la de portar símbolos de tu religión o de tu falta de ella, que no entra en conflicto con ninguna otra libertad de las personas que están a su alrededor, único elemento que hace posible restringir un libertad en un Estado de Derecho. Sea adolescente u octogenario.
No dejar a una adolescente vestir una prenda ya es novecentista, no dejarla lleva una prenda que tiene un valor religioso y cultural para ella porque sus compañeros se distraen es dieciochesco y dictatorial.
Eso por no hablar de las carencias profesionales del señor juez, que equipara en su sentencia la ley nacional de Francia -criticable, pero obligatoriamente asumible- con un reglamento de régimen interno de un instituto que es su trabajo decretar ilegal si así lo estima.
Eso es ya para mandarle de vuelta a la escuela de derecho. A la que tendrá que asistir, por supuesto, sin birrete, no vaya a ser que sus compañeros se distraigan.

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